ACUERDO PLENARIO Nº 04-2024-CG/TSRA-SALA PLENA

Sobre la potestad sancionadora de la CGR a) El artículo 82 de la Constitución establece que la CGR es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica; además, es el órgano superior del SNC. b) De lo anterior se desprende que la CGR cuenta con competencia para supervisar la legalidad de: (i) la ejecución del presupuesto del Estado; (ii) las operaciones de la deuda pública, y, (iii) los actos de las instituciones sujetas a control. c) Si bien las funciones de supervisión de la CGR abarcan los tres aspectos contemplados en el artículo 82 de la Constitución, su potestad sancionadora solo abarca la supervisión de la legalidad en la ejecución del presupuesto y las operaciones de endeudamiento público, pero no de todo acto que realicen las entidades sujetas a control.

LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (LEY Nº31288)

ARTICULO 46: CONDUCTAS INFRACTORAS Los funcionarios o servidores públicos incurren en infracción en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la contraloría general de la republica

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¿LLUEVE SOBRE MOJADO?

RAMIREZ MOSCOSO LUIS CLEMENTE Abogado por la Universidad de San Martín de Porres - Perú egresado de la maestría en Ciencias Penales en la citada casa de estudios, y de la maestría en derecho Constitucional por la Universidad Privada de Tacna - Perú, post titulo en derecho penal y procesal penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con especialidad en derecho administrativo sancionador por la Universidad Privada de Piura y la Universidad de Valladolid - España.