LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (LEY Nº31288)

LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (LEY Nº31288)

ARTICULO 46: CONDUCTAS INFRACTORAS Los funcionarios o servidores públicos incurren en infracción en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la contraloría general de la republica

ARTICULO 46.1.- OPERACIONES O GASTOS NO AUTORIZADOS

Autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable a la materia, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

El bien jurídico que protege este articulo es el principio de legalidad presupuestaria en la aprobación o ejecución del presupuesto. por lo tanto se estaría vulnerando tambien los principios presupuestales contenidos en el art. 2 del decreto legislativo Nº 1440 del sistema nacional de presupuestos.

Si bien la accion tipica consiste en autorizar o ejecutar operaciones o gastos que no esta autorizados por ley o por cualquier otra normativa; que trae como consecuencia, necesariamente, un prejuicio al estado. en ese sentido, podemos encontrar dos verbos rectores autorizar y ejecutar.

La consumación es la infracción que se perfecciona con el perjuicio ocasionado a la entidad

``Perjuicio al estado: es el efecto adverso a los intereses del estado que genera la accion u omisión del funcionario o servidor publico . no se considera perjuicio al estado la transgresión de normas o principios.`` (Art. 68, numeral 1.1, del reglamento del procedimiento administrativo sancionador de responsabilidad administrativa funcional aprobado por resolucion de Contraloria Nº 166-2021-CG)

En este caso la agravante se produce en cualquiera de estos casos:

- El perjuicio económico es el menoscabo, disminucion, detrimento, perdida o deterioro del patrimonio de la entidad o del estado en general, debiendo ser cierto, actual, efectivo y no hipotético, potencial o especulativo.

- La grave afectación al servicio publico consiste en la accion de menoscabar, perjudicar o influir desfavorablemente en la prestación , por parte de la administracion, en aquellos servicios que se consideran de interés publico.

 

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