ARTICULO 46: CONDUCTAS INFRACTORAS Los funcionarios o servidores públicos incurren en infracción en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la contraloría general de la republica
ARTICULO 46.1.- OPERACIONES O GASTOS NO AUTORIZADOS
Autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable a la materia, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.
El bien jurídico que protege este articulo es el principio de legalidad presupuestaria en la aprobación o ejecución del presupuesto. por lo tanto se estaría vulnerando tambien los principios presupuestales contenidos en el art. 2 del decreto legislativo Nº 1440 del sistema nacional de presupuestos.
Si bien la accion tipica consiste en autorizar o ejecutar operaciones o gastos que no esta autorizados por ley o por cualquier otra normativa; que trae como consecuencia, necesariamente, un prejuicio al estado. en ese sentido, podemos encontrar dos verbos rectores autorizar y ejecutar.
La consumación es la infracción que se perfecciona con el perjuicio ocasionado a la entidad
``Perjuicio al estado: es el efecto adverso a los intereses del estado que genera la accion u omisión del funcionario o servidor publico . no se considera perjuicio al estado la transgresión de normas o principios.`` (Art. 68, numeral 1.1, del reglamento del procedimiento administrativo sancionador de responsabilidad administrativa funcional aprobado por resolucion de Contraloria Nº 166-2021-CG)
En este caso la agravante se produce en cualquiera de estos casos:
- El perjuicio económico es el menoscabo, disminucion, detrimento, perdida o deterioro del patrimonio de la entidad o del estado en general, debiendo ser cierto, actual, efectivo y no hipotético, potencial o especulativo.
- La grave afectación al servicio publico consiste en la accion de menoscabar, perjudicar o influir desfavorablemente en la prestación , por parte de la administracion, en aquellos servicios que se consideran de interés publico.