ACUERDO PLENARIO Nº 04-2024-CG/TSRA-SALA PLENA

ACUERDO PLENARIO Nº 04-2024-CG/TSRA-SALA PLENA

Sobre la potestad sancionadora de la CGR a) El artículo 82 de la Constitución establece que la CGR es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica; además, es el órgano superior del SNC. b) De lo anterior se desprende que la CGR cuenta con competencia para supervisar la legalidad de: (i) la ejecución del presupuesto del Estado; (ii) las operaciones de la deuda pública, y, (iii) los actos de las instituciones sujetas a control. c) Si bien las funciones de supervisión de la CGR abarcan los tres aspectos contemplados en el artículo 82 de la Constitución, su potestad sancionadora solo abarca la supervisión de la legalidad en la ejecución del presupuesto y las operaciones de endeudamiento público, pero no de todo acto que realicen las entidades sujetas a control.

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